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Recibir la formulación de cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) es uno de los momentos más críticos en la gestión ambiental de una empresa. Pero el procedimiento sancionatorio no termina necesariamente en multa: la ley contempla una herramienta que permite corregir los incumplimientos y, si se ejecuta correctamente, poner término al proceso sin sanción. Es el Programa de Cumplimiento (PdC).

En esta guía te explicamos qué es, cuándo puede presentarse, qué contenido mínimo exige la normativa, los errores que suelen provocar su rechazo y cómo gestionar su seguimiento hasta el cierre.

¿Qué es un Programa de Cumplimiento?

El Programa de Cumplimiento es un plan de acciones y metas que el infractor presenta a la SMA para volver al cumplimiento de la normativa ambiental dentro de un plazo fijado, y hacerse cargo de los efectos de la infracción. Está regulado en la Ley Orgánica de la SMA y su reglamento, y su aprobación suspende el procedimiento sancionatorio mientras se ejecuta.

El PdC es un instrumento de incentivo al cumplimiento. Busca que el infractor vuelva a cumplir la normativa y se haga cargo de los efectos negativos de la infracción mediante acciones y metas concretas y verificables.

¿Cuándo puede presentarse?

El PdC debe presentarse dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la notificación de la formulación de cargos. Este plazo exige reaccionar rápidamente y preparar antecedentes técnicos sólidos. No todos los infractores pueden acogerse. Existen restricciones para quienes se hayan acogido a programas de gradualidad, hayan sido sancionados anteriormente por infracciones gravísimas o hayan presentado previamente un PdC por infracciones graves o gravísimas, considerando un período de tres años. Además, la Guía de la SMA señala que el PdC no procede cuando la infracción ha causado daño ambiental.

Por eso, la decisión de presentar un PdC —y su diseño— debe evaluarse caso a caso con apoyo técnico y legal desde el primer día del procedimiento.

Contenido mínimo de un Programa de Cumplimiento

El Reglamento distingue entre el contenido mínimo del PdC y los criterios utilizados para aprobarlo. El programa debe incluir, al menos:

  • Descripción de los hechos y sus efectos: identificación de los hechos, actos u omisiones que constituyen cada infracción, además de sus efectos.
  • Plan de acciones y metas: medidas destinadas a volver al cumplimiento y a reducir o eliminar los efectos negativos generados.
  • Plan de seguimiento: cronograma, indicadores de cumplimiento y reportes periódicos sobre el grado de ejecución.
  • Información técnica y costos estimados: antecedentes que permitan acreditar la eficacia y seriedad del programa.

Para aprobarlo, la SMA evalúa los criterios de integridad, eficacia y verificabilidad.

¿Qué pasa después de la aprobación?

Aprobado el PdC, el procedimiento sancionatorio se suspende y comienza la etapa de ejecución y seguimiento: la empresa debe ejecutar cada acción en los plazos comprometidos y reportar los avances con los medios de verificación definidos. Si el programa se cumple satisfactoriamente, el procedimiento se cierra sin sanción.

Si se incumplen las obligaciones del PdC, el procedimiento sancionatorio se reinicia en el estado en que se encuentre. En ese caso, la SMA puede aplicar hasta el doble de la multa correspondiente a la infracción original, dentro del rango legal aplicable, y considerar el grado de cumplimiento del programa al determinar la sanción, salvo que hubiese mediado una autodenuncia.

Errores frecuentes que pueden provocar el rechazo o el fracaso de un PdC

  • Presentarlo incompleto: no hacerse cargo de todas las infracciones imputadas o de los efectos generados (falta de integridad).
  • Acciones genéricas: compromisos vagos (“mejorar la gestión de residuos”) sin metas medibles ni indicadores de verificación.
  • Plazos irreales: cronogramas que la operación no puede cumplir, definidos bajo presión y sin validación técnica.
  • Medios de verificación débiles: comprometer acciones que después no se pueden acreditar documentalmente.
  • Falta de coordinación entre lo técnico y lo legal: medidas sin suficiente sustento técnico o una estrategia legal que no dialogue con las acciones, plazos y medios de verificación del programa.
  • Abandonar el seguimiento: aprobar el programa y descuidar los reportes de avance, transformando un buen PdC en un incumplimiento.

El rol del equipo técnico y legal

Un buen PdC es un trabajo conjunto: el equipo técnico dimensiona las acciones, plazos e indicadores que la operación realmente puede cumplir, y el equipo legal construye la estrategia frente al procedimiento y asegura la consistencia con los cargos formulados. En Araya Ambiental abordamos ambas dimensiones a través de nuestro servicio de Asesoría Técnico-Legal en Materia Ambiental, que incluye la presentación de programas de cumplimiento ante la SMA.

Y una recomendación mayor: el mejor programa de cumplimiento es el que nunca se necesita. Una revisión periódica como la que proponemos en nuestro Checklist de cumplimiento ambiental permite detectar y corregir brechas antes de que deriven en una formulación de cargos.

Preguntas frecuentes

¿Presentar un Programa de Cumplimiento es reconocer la infracción?

La presentación del PdC implica hacerse cargo de los hechos imputados para corregirlos. Es una decisión estratégica que debe evaluarse con asesoría legal, considerando los cargos, la evidencia y las alternativas de defensa disponibles.

¿Cuánto dura la ejecución de un PdC?

Depende de las acciones comprometidas: puede ir de algunos meses a más de un año en programas complejos. El cronograma lo propone la empresa y lo aprueba la SMA.

¿Toda empresa puede acogerse a un PdC?

No. La ley y el reglamento establecen restricciones para quienes se hayan acogido a programas de gradualidad, hayan sido sancionados anteriormente por infracciones gravísimas o hayan presentado previamente un PdC por infracciones graves o gravísimas, considerando un período de tres años. Además, la Guía de la SMA señala que no procede cuando la infracción ha causado daño ambiental. La procedencia debe analizarse caso a caso.

¿Qué pasa si no puedo cumplir una acción comprometida?

Si ocurre un impedimento previsto en el PdC, debe informarse en el reporte de seguimiento, acompañando los antecedentes que lo acrediten y ejecutando la acción alternativa aprobada, cuando corresponda. Los eventos no previstos también deben reportarse para que la SMA los evalúe. Una vez aprobado el PdC, no proceden modificaciones que requieran una nueva evaluación de sus criterios.

¿Recibiste una formulación de cargos de la SMA?

Los plazos corren rápido y el diseño del programa define el resultado. En Araya Ambiental combinamos ingeniería y derecho para elaborar y presentar programas de cumplimiento sólidos, ejecutables y verificables. Escríbenos a contacto@arayaambiental.cl para evaluar tu caso con urgencia.