En el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), es frecuente que surjan dudas respecto a la obligatoriedad de guías, criterios e instructivos emitidos por la autoridad.
En particular, una de las principales interrogantes es si estos instrumentos tienen carácter vinculante o si constituyen únicamente orientaciones para la evaluación ambiental de proyectos en el SEIA
¿Qué son las guías, criterios e instructivos del SEA?
Las guías, criterios e instructivos son documentos elaborados por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) con el objetivo de orientar a los titulares de proyectos y a la autoridad en la aplicación de la normativa ambiental.
Estos instrumentos buscan:
- uniformar criterios de evaluación
- mejorar la calidad de los estudios
- facilitar la tramitación ambiental
Sin embargo, su carácter jurídico ha sido objeto de discusión, especialmente en relación con su obligatoriedad.
¿Las Guías, Criterios e Instructivos del SEA son obligatorias en el SEIA?
La Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece los pilares del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”), entregando al Reglamento de este instrumento de gestión ambiental, la materialización de los aspectos técnicos de su ejecución.
No obstante, el Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”), al alero del artículo 81 letra d)[1] de la Ley N°19.300, ha dictado un sinnúmero de instrumentos consistentes en Ordinarios, Guías, Criterios e Instructivos, cuya finalidad original, es uniformar criterios, requisitos y condiciones, así como orientar técnicamente aspectos propios de la evaluación ambiental.
Estos instrumentos, que no poseen rango legal, y que, sin ser formalmente obligatorios, en el día a día de la evaluación ambiental, se han convertido en estándares exigibles, a través de las observaciones contenidas en los ICSARA, así como en resoluciones que fijan su “observancia”. Lo descrito, vulnera la dualidad Ley-Reglamento, creando regulación ambiental a través de Ordinarios, Guías, Criterios e Instructivos. Incluso, van más allá de su objetivo, toda vez que ya no sólo uniforman criterios, requisitos y condiciones, sino que establecen parámetros y metodologías cuya observancia, es decir, su cumplimiento, resulta obligatorio, operando como Reglamentos.
Esta práctica, ha significado abundantes exigencias que, en virtud de los referidos instrumentos, se encuentra ausente de todo tipo de control respecto a su legalidad. En el caso de los Instructivos, al 28 de abril de 2026, existen 56, que mandatan la forma de una serie de aspectos tanto sustantivos como procedimentales del SEIA, aspectos cuya regulación es propia del Reglamento del SEIA. En palabras de Edesio Carrasco y Miguel Ángel Fernández, las que compartimos, “no ha habido una pausa, sino una voluntad desenfrenada e inestable por abordar distintas aristas del SEIA de manera casuística (caso a caso), contingente (como reacción a fallos judiciales o dictámenes de la Contraloría General de la República) e indefinida (sin una sistematización o regla de clausura que permita ponerle coto)”[2]. Agregan, que, en la última década, al revisar lo que ha sido la evolución con que la autoridad ambiental ha ido haciendo más exigente la aplicación de guías, instructivos y criterios en el marco de la evaluación ambiental, se aprecia un crecimiento exponencial en la exigencia de estas, donde, desde el año 2015 en adelante, la intensidad en su aplicación ha sido sustantivamente creciente.
El carácter infralegal de las Guías, Criterios, Instructivos y Ordinarios; ha sido reconocido por el Tercer Tribunal Ambiental en causa rol R-35-2020[3] señalando que los titulares de un proyecto o actividad sometido al SEIA podrán prescindir de la metodología que una guía establezca para determinar impactos o riesgos ambientales, sin que ello configure una ilegalidad, siempre que se justifique dicha prescindencia y la metodología propuesta.
El debate está abierto. Con todo, se prevé alentador, al menos, en lo que se refiere al control de legalidad, ya que, desde el 1 de junio de 2026, entra en vigencia la Resolución N°3/2026 de la Contraloría General de la República, que modifica el régimen de toma de razón por parte del ente contralor. La referida modificación, obliga a sujetarse al examen de legalidad que constituye la toma de razón, a los actos que aprueben o contengan normas, instrucciones, guías u orientaciones de aplicación general, así como sus modificaciones, emanados del Servicio de Evaluación Ambiental.
Implicancias prácticas para proyectos
En la práctica, la aplicación de guías e instructivos del SEA puede influir en la evaluación ambiental de proyectos, especialmente en la formulación de observaciones por parte de la autoridad.
Aunque no siempre tengan carácter obligatorio desde un punto de vista jurídico, su consideración puede facilitar la tramitación ambiental y reducir riesgos durante el proceso de evaluación.
Conclusión
En definitiva, la aplicación de guías, criterios e instructivos del Servicio de Evaluación Ambiental debe analizarse caso a caso, considerando tanto su alcance jurídico como su impacto práctico en la evaluación ambiental de proyectos.
Si bien estos instrumentos no siempre tienen carácter vinculante, su adecuada consideración puede influir significativamente en la tramitación ambiental y en la relación con la autoridad.
Autor:
Felipe Navarrete– Abogado especialista en Derecho Ambiental, con experiencia en evaluación ambiental de proyectos y tramitación ante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
¿Necesitas asesoría en evaluación ambiental?
Si estás desarrollando un proyecto y necesitas apoyo en la interpretación de normativa ambiental o en la tramitación en el SEIA, contar con asesoría especializada permite reducir riesgos y optimizar el proceso.
En Araya Ambiental, apoyamos a empresas en la evaluación ambiental de proyectos, tramitación en el SEIA y cumplimiento normativo.
Contacta a nuestro equipo para evaluar tu proyecto.
[1] “Corresponderá al Servicio:
- d) Uniformar criterios, requisitos, condiciones, antecedentes, certificados, trámites, exigencias técnicas y procedimientos de carácter ambiental que establezcan los ministerios y demás organismos del Estado competentes, mediante el establecimiento, entre otros, de guías trámite”.
[2] Carrasco Edesio; Fernández Miguel Ángel. “La Deslegalización del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: de la colaboración Ley-Reglamento a la obligatoriedad de las Guías”, en “Actualidad Jurídica. Revista de Derecho de la Universidad del Desarrollo”, número 53, enero de 2026.
[3] Junta de Vecinos Torobayo y otros con Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de los Ríos. Considerando 75, sentencia dictada con fecha 1 de septiembre de 2022.
